En los establecimientos públicos donde exista División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ésta oficina llevará, sin excepción, la contabilidad presupuestal y ejercerá la vigilancia y el control de la ejecución, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República.
Los Delegados de Presupuesto harán cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público y velarán por el uso eficiente de los recursos públicos.