°. Criterios adicionales para prestadores directos de categorías 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial que tuvieran la condición de prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el artículo 10° del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios: Aspecto Criterio Vigencia 2011 Criterio Vigencia 2012 Criterio Vigencia 2013 Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 mediante
Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2).
Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.
Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestación del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 mediante: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestación del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 mediante: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestación del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA. (i) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA- o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en las Resoluciones 351 y 352 de 2005 de la CRA o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo. (i) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución 287 de 2004, de la CRA, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la CRA, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo. (i) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución 287 de 2004, de la CRA, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la CRA o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo. Reporte de información al SUI, o el que haga sus veces. (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, tarifas aplicadas y la facturación al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 70% de la obligación de reportar al SUI la información diferente a la financiera, tarifas y facturación, para la vigencia a certificar. (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, tarifas aplicadas y la facturación al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 80% de la obligación de reportar al SUI la información diferente a la financiera, tarifas y facturación, para la vigencia a certificar. (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, tarifas aplicadas y la facturación al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 90% de la obligación de reportar al SUI la información diferente a la financiera, tarifas y facturación, para la vigencia a certificar. Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano. (i) Reporte al SUI de la actualización del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo del año 2011 en cumplimiento de lo previsto en el
del artículo 5° de la Resolución 811 del 5 marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la de Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. (i) Reporte al SUI de la actualización del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo del año 2012 en cumplimiento de lo previsto en el
del artículo 5º de la Resolución 811 del 5 marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la de Protección Social y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano señalada en el artículo 7º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (i) Certificación sanitaria de la calidad del agua "apta para consumo humano" expedida por la Autoridad Sanitaria correspondiente, de conformidad con el numeral 8° del artículo 8º del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.