De la partida aporpiada en el Capítulo 125, artículo 1609 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para atender al pago de auxilios dispuestos por Leyes preexistentes', hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:
Ordinal A). Para la construcción del Palacio Arsobispal de Bogotá. (Ley 146 de 1948)