º. Los empleados públicos que en la fecha de expedición del presente Decreto presten sus servicios en la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán ser incorporados en los empleos de la nueva planta, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 721 de 1978. Los derechos de carrera otorgados por los Decretos 1487 y 1488 de 1986 no se verán afectados por la incorporación de los empleados a los cargos de la nueva planta de personal.
Decreto 3493 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 3493 de 1986 · Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.