Micelio

Artículo 4

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Patrimonio y recursos. Constituye n el patrimonio y recursos de la entidad

a)

Las asignaciones hechas en el Presupuesto General de la Nación;

b)

Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título;

c)

Las subvenciones, donaciones y cesión de derechos;

d)

Los recursos provenientes de la tasa impuesta a las entidades vigiladas, por la prestación de servicios de inspección, vigilancia y control;

e)

Los recursos originados en la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos y de fotocopias;

f)

Los intereses, rendimientos y demás beneficios que perciba por el manejo de sus recursos propios, y

g)

Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos.

Parágrafo

El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia Nacional de Salud se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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