La Contraloría Gene4ral de la República, de común acuerdo con la Dirección Nacional del Presupuesto, estudiará cada uno de los saldos del balance, tanto del Tesoro como la Hacienda, a fin de eliminar, antes de los cierres de la vigencia de 1963, aquellos activos o pasivos que no correspondan a saldos reales a favor o a cargo de la Nación. En caso de duda sobre algún saldo, éste se contabilizará en una cuenta de orden hasta que se defina el caso o se aclare la situación.
Ley 70 de 1963 →Vigente
Artículo 39
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.