Artículo tercero. Los derechos de matrícula se liquidarán y cobrarán mediante la presentación de la copia de la liquidación del impuesto sobre la Renta y Patrimonio o el certificado de la misma, expedido por la Ad ministración o Recaudación de Hacienda Nacional, correspondientes al último o año gravable, de los p adres o tutores del alumno. Si el contribuyente es casado o declara separadamente, deberá acompañar la liquidación del impuesto sobre la Renta y Patrimonio de su cónyuge, el cobro de los derechos de matrícula se hará con base en la suma de las dos rentas gravables.
Decreto 42 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Decreto 42 de 1966 · por el cual se señalan los derechos de matrícula para algunos establecimientos nacionales de educación, y se dictan disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.