Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1663 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 67 y el artículo 74 del Decreto-ley 1298 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Actos contrarios a la libre competencia. Se consideran contrarios a la libre competencia en el mercado de los servicios de salud, los siguientes actos

1.

Infringir las reglas sobre publicidad contenidas en las normas sobre la materia.

2.

Influenciar a un competidor para que incremente los precios de sus servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios o tarifas.

3.

Negarse a vender o prestar servicios a una persona o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios o tarifas.

4.

Determinar condiciones de venta o comercialización de insumos o servicios de salud discriminatorias para con otros competidores o con los usuarios, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

5.

Abstenerse de proveer en forma oportuna y suficiente a los usuarios o al Sistema General de Seguridad Social en Salud de información no reservada sobre la prestación de los servicios de salud, así como cualquier intento de ocultar o falsear la información y en general de impedir la debida transparencia en el mercado de los servicios de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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