°. Del Comisario General . El Estado colombiano, para cada exposición internacional oficialmente registrada o exposición internacional oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones en la que el Gobierno decida participar, tendrá un Comisario General en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la “Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma”, suscrita en París, República Francesa, el 22 de noviembre de 1928. El Comisario General será designado por decreto para cada exposición en particular.
Decreto 1510 de 2014 →Vigente
Artículo 4
Del Comisario General
Decreto 1510 de 2014 · por el cual se regula la participación del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.