Micelio

Artículo 1

Ley 165 de 1961 · por la cual se fomenta el cultivo de la guayaba y su industrialización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, y en coordinación con los Institutos de Investigaciones Tecnológicas, de Fomento Industrial , Nacional de abastecimientos (INA), así como de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y demás entidades que juzgue necesarias, iniciará, a partir del próximo año una campaña de fomento del cultivote la guayaba y de su industrialización, principalmente en los Municipios de Vélez , Puente Nacional, Barbosa, Guavatá, San Gil y Mogotes, del Departamento de Santander, y Moniquirá del Departamento de Boyacá.

Parágrafo

, asimismo, el Gobierno Nacional podrá fomentar este cultivo y su industrialización en otras zonas del País que la técnica aconseje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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