Micelio

Artículo 12

Decreto 25 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo duodécimo. Hora-Mes. El personal que labore por el sistema hora-mes en el nivel Profesional del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a una asignación básica mensual así: a)El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de noventa y dos mil quinientos treinta y dos pesos ($92.532.00) moneda corriente; b)El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de noventa y ocho mil quinientos noventa pesos ($98.590.00) moneda corriente; c) El valor hora-mes para enfermeras, nutricionista - dietistas y terapistas respiratoria, del lenguaje, físico y ocupacional, será de sesenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($62.870.003 moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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