Artículo duodécimo. Hora-Mes. El personal que labore por el sistema hora-mes en el nivel Profesional del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a una asignación básica mensual así: a)El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de noventa y dos mil quinientos treinta y dos pesos ($92.532.00) moneda corriente; b)El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de noventa y ocho mil quinientos noventa pesos ($98.590.00) moneda corriente; c) El valor hora-mes para enfermeras, nutricionista - dietistas y terapistas respiratoria, del lenguaje, físico y ocupacional, será de sesenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($62.870.003 moneda corriente.
Decreto 25 de 1996 →Vigente
Artículo 12
Decreto 25 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.