Micelio

Artículo 3

Decreto 337 de 2000 · Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º. Compensación. En casos excepcionales, el Ministro de RelacionesExteriores podrá autorizar la compensación del requisito de la experiencia señalado en el artículo 2º de este decreto, por desempeño sobresaliente en una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General y el Director de la Academia Diplomática.

Para tal efecto, la Dirección del Talento Humano solicitará a la Comisión el estudio del caso con la información a que hubiere lugar.

Si la Comisión considera procedente la compensación del requisito informará a la Dirección del Talento Humano, quien tramitará ante el Ministro la respectiva autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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