Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3º. Compensación. En casos excepcionales, el Ministro de RelacionesExteriores podrá autorizar la compensación del requisito de la experiencia señalado en el artículo 2º de este decreto, por desempeño sobresaliente en una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General y el Director de la Academia Diplomática.
Para tal efecto, la Dirección del Talento Humano solicitará a la Comisión el estudio del caso con la información a que hubiere lugar.
Si la Comisión considera procedente la compensación del requisito informará a la Dirección del Talento Humano, quien tramitará ante el Ministro la respectiva autorización.