º El artículo 3º del Decreto 1059 de 1983, quedará así: "Artículo 3º Los siguientes contratos que se celebren en desarrollo de los proyectos específicos habitacionales se someterán y cumplirán los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares y, en cuanto a sus efectos, los contratos estarán sujetos a las disposiciones civiles, comerciales o laborales, según su naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 222 de 1983
Los contratos de hipoteca que celebre el Fondo Nacional de Ahorro con los oferentes constructores.
Los contratos de mandato, promesa de constitución de depósito y depósito que celebre el Fondo Nacional de Ahorro con el Banco Central Hipotecario y/o con las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
Los contratos de mutuo e hipoteca que celebre el Fondo Nacional de Ahorro con sus afiliados para los fines previstos en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 3118 de 1968, debiendo sujetarse, para la selección de sus respectivos beneficiarios, a los reglamentos de su Junta Directiva. El cumplimiento del contrato de mutuo se garantizará hipotecariamente y con la prenda de las cesantías que se causen en un futuro a favor de los mutuarios correspondientes".