Art. 1°. Auméntase a nueve el número de miembros de que debe componerse la Junta creada por el artículo 1.° del decreto número 469 de 11 de octubre último, sobre distribución de ausilios a las poblaciones que han sufrido por causa de la langosta en el Estado del Cauca. Los cuatro vocales nuevos de que se trata serán ciudadanos particulares.
Decreto 553 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 469 De 11 De Octubre Último, Sobre Distribución De Ausilios A Las Poblaciones Que Han Sufrido Por Causa De La Langosta En El Estado Del Cauca
Decreto 553 de 1878 · Reformatorio del 469 de 11 de octubre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.