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Artículo 3

Modificar En Todas Y Cada, Una De Sus Partes Ál Artículo 2 Del Acuerdo Número 099 De 1980, El' Cual Quedará Así "créase En La Planta De Personal De La Seccional De Nariño Jos Empleas Para El Cubrimiento De Los Servicios A Los Afiliados Y A Sus Familiares En La Clínica Maridíaz Y En Los Centros De Atención De La Ciudad De Pasto

Decreto 2697 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 127 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Nariño, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar en todas y cada, una de sus partes ál artículo 2 del Acuerdo número 099 de 1980, el' cual quedará así "Créase en la Planta de Personal de la Seccional de Nariño Jos empleas para el cubrimiento de los servicios a los afiliados y a sus familiares en la Clínica Maridíaz y en los Centros de Atención de la ciudad de Pasto.

Parágrafo 1

Uno de los médicos de las especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno áe los; profesionales o de les técnicos de cada una de las unidades funcionales ds servicios de apoyo, por designación de! Gerente Seccional, cumplirán, además de las funciones propias de su' empleo, las de coordinación de la respectiva, unidad.

Parágrafo 2

El Jefe de la División de Servicios de Salud, creado en el artículo 1 de este Acuerdo cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Director de la Clínica Maridíaz en la ciudad de Pasto, cargo que se suprime en este Acuerdo.

Parágrafo 3

Los Médicos Generales de la Unidad de Urgencias, además de las funciones propias de la unidad, atenderá las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y a les pacientes hospitalizados por fuera de los horarios do los especialistas.

Parágrafo 4

El Enfermero de la Unidad de Quirófanos y Salas de Paito, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta-unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás unidades de Atención Especializada. Los Médicos Especialistas (Anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, prestarán sus servicios de acuerdo con la. programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud.

Parágrafo 5

Los Enfermeros de las diferentes unidades prestarán la atención de los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud. .

Parágrafo 6

Los Auxiliares de Servicies Asistenciales i Enfermería), asignados a la unidad funcional de Quirófanos y Salas de Parto, desempeñarán la función de instrumentación de la cirugía de Urgencias.

Parágrafo 7

Los Médicos Generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán, el control de la salud de las embarazadas y de los niños.

Parágrafo 8

El Psicólogo (Clínico), además de-desempeñar las funciones propias- de su empleo, colaborará con los equipos de salud dei trabajo en actividades de su competencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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