Los Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados con derecho a sueldo de retiro se les pagará, además de éste, por el Tesoro Público y por una sola vez una recompensa igual a un mes de sueldo de actividad por cada año o fracción mayor de seis (6) meses, que exceda el tiempo de servicios establecido para cada categoría, como minimum para obtener dicho sueldo de retiro.
Ley 82 de 1947 →Vigente
Artículo 22
Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.