Micelio

Artículo 5

Cuando Se Trate De Auxilios Para Cuerpos De Bomberos De Propiedad De Entidades Particulares Autónomas, Será Requisito Indispensable Para El Pago De Las Partidas Votadas En El Presupuesto Nacional, Se Compruebe Que Dichas Entidades Tienen Reconocida Por El Gobierno Su Personería Jurídica, Mediante Presentación De Certificación Expedida Por El Ministerio De Gobierno O De Copia Debidamente Autenticada De La Resolución Respectiva

Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se trate de auxilios para cuerpos de bomberos de propiedad de entidades particulares autónomas, será requisito indispensable para el pago de las partidas votadas en el Presupuesto Nacional, se compruebe que dichas entidades tienen reconocida por el Gobierno su personería jurídica, mediante presentación de certificación expedida por el Ministerio de Gobierno o de copia debidamente autenticada de la Resolución respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2896 de 1945