Micelio

Artículo 9

Ley 623 de 2000 · Por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proyecto nacional de erradicación contará para su ejecución con los siguientes recursos: a) De los recursos que aporte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; b) De los recursos que el ICA, a través de la división de sanidad animal, destine para el cumplimiento del proyecto nacional; c) Los recursos que otras entidades sanitarias de orden nacional, departamental y municipal destinen para el éxito del proyecto; d) De los recursos provenientes del apoyo de entidades internacionales; e) De otros recursos de orden nacional; f) De treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) de la cuota parafiscal de fomento porcícola establecida en el artículo 1° de la presente ley, suma que se destinará exclusivamente al proyecto de erradicación de la peste porcina clásica en nuestro territorio. Parágrafo 1º. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la contribución de la cual trata el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1522 de 1996, de la Ley 272 de 1996 será del treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo diario legal vigente por concepto de sacrificio porcino. Parágrafo 2º . La afectación de los recursos a que se refiere este artículo terminará una vez se hayan cumplido los objetivos propuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 623 de 2000