ARTICULO 25. La licencia de funcionan1iento será otorgada mediante resolución motivada y tendrá una vigencia de diez (10) años. Se otorgará a la empresa o la sociedad solicitante con la misma razón social bajo la cual vaya a desarrollar su objeto y el cambio de aquella sólo se podrá hacer con permiso previo de la autoridad competente. Para los efectos del presente artículo la autoridad competente abrirá un registro para la inscripción de los nombres y distintivos de las empresas y sociedades.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 25
La Licencia De Funcionan1iento Será Otorgada Mediante Resolución Motivada Y Tendrá Una Vigencia De Diez (10) Años
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.