Para ejercer la profesión de médico veterinario dentro del territorio de la República, se necesita ser diplomado en una Facultad de Medicina Veterinaria reconocida por el Estado.
Los estudiantes que hubieren sido aprobados en todos los cursos reglamentarios de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y a quienes faltare únicamente la presentación de exámenes preparatorios y de grado, podrán ejercer la profesión tanto oficial como particularmente; pero en este último caso sólo podrán desempeñar puestos oficiales como ayudantes de los veterinarios principales. La facultad de ejercer durará hasta dos años, a partir de la fecha del presente Decreto, e igual tiempo se concede a los estudiantes cuyos estudios hubieren sido hechos dos o más años atrás; pasado este tiempo, perderán la facultad de ejercer. Los estudiantes a los cuales se refiere el presente
, obtendrán el derecho al ejercicio de la profesión, mediante un certificado expedido por la Secretaría de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, en el cual conste haber aprobado todas las materias de enseñanza, certificado que presentarán para su aprobación ante la Junta de Títulos Veterinarios que se crea en el artículo 100 del presente Decreto.
Los colombianos que hubieren hecho estudios completos de veterinaria en Facultades extranjeras de medicina veterinaria y que no hubieren obtenido el correspondiente diploma, quedarán en las mismas condiciones de los estudiantes a que se refiere el
anterior.