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Artículo 91

Para Ejercer La Profesión De Médico Veterinario Dentro Del Territorio De La República, Se Necesita Ser Diplomado En Una Facultad De Medicina Veterinaria Reconocida Por El Estado

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer la profesión de médico veterinario dentro del territorio de la República, se necesita ser diplomado en una Facultad de Medicina Veterinaria reconocida por el Estado.

Parágrafo 1

Los estudiantes que hubieren sido aprobados en todos los cursos reglamentarios de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y a quienes faltare únicamente la presentación de exámenes preparatorios y de grado, podrán ejercer la profesión tanto oficial como particularmente; pero en este último caso sólo podrán desempeñar puestos oficiales como ayudantes de los veterinarios principales. La facultad de ejercer durará hasta dos años, a partir de la fecha del presente Decreto, e igual tiempo se concede a los estudiantes cuyos estudios hubieren sido hechos dos o más años atrás; pasado este tiempo, perderán la facultad de ejercer. Los estudiantes a los cuales se refiere el presente

Parágrafo

, obtendrán el derecho al ejercicio de la profesión, mediante un certificado expedido por la Secretaría de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, en el cual conste haber aprobado todas las materias de enseñanza, certificado que presentarán para su aprobación ante la Junta de Títulos Veterinarios que se crea en el artículo 100 del presente Decreto.

Parágrafo 2

Los colombianos que hubieren hecho estudios completos de veterinaria en Facultades extranjeras de medicina veterinaria y que no hubieren obtenido el correspondiente diploma, quedarán en las mismas condiciones de los estudiantes a que se refiere el

Parágrafo

anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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