Micelio

Artículo 4

Prima De Antigüedad Los Empleados A Que Se Refiere Este Decreto Que Permanezcan En El Mismo Cargo Durante Un Lapso No Inferior A Dos Años Completos De Servicios Continuos, Tendrán Derecho A Una Prima De Antigüedad Que Se Reconocerá Y Pagara Conforme A Las Siguientes Reglas: A) Por Cada Dos Años Complementos De Servicio Se Le Liquidara Un Diez Por Cinto (10%) Sobre Su Asignación Mensual Básica, Contados Apartir De La Fecha De Su Posesión

Decreto 1625 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prima de antigüedad los empleados a que se refiere este decreto que permanezcan en el mismo cargo durante un lapso no inferior a dos años completos de servicios continuos, tendrán derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y pagara conforme a las siguientes reglas: a) por cada dos años complementos de servicio se le liquidara un diez por cinto (10%) sobre su asignación mensual básica, contados apartir de la fecha de su posesión. b) El porcentaje señalado en numeral anterior se computara bianualmente sobre la asignación básica más el incremento adquirido a titulo de prima de antigüedad. c) Los empleados que pasen a cargo diferentes solo tendrán derecho a prima de antigüedad por bienios cumplidos en el nuevo cargo. Por consiguiente, perderán lo que con anterioridad se les hubiera asignado por tal concepto, y d) Los incrementos de asignación por concepto de prima de antigüedad no podrá sobrepasar en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) del suelo mensual básico fijado por el respetivo cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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