º. El artículo 2º del Decreto 2041 de 1987 quedará así: Artículo 2º Nociones. Para efectos de este Decreto se entiende que: a) La creación de una empresa es la organización de una actividad económica nueva; b) La organización consiste en modificar la estructura administrativa, patrimonial o el esquema de propiedad de una empresa, conservando la naturaleza económica de la actividad que desarrolla y la forma social adoptada; c) Por fusión se entenderá la absorción de una o varias empresas por otra o la creación de una nueva para absorber una o varias existentes; d) La transformación es el cambio de forma social que experimenta una sociedad con el fin de lograr un resultado económico; e) La expansión es la ampliación de la capacidad productiva de una empresa; f) El patrimonio de una Corporación Financiera estará constituido por
El capital pagado.
La reserva legal y las reservas estatutarias ocasionales. 3. las utilidades o pérdidas acumuladas en ejercicios, anteriores y las utilidades o pérdidas generadas en el respectivo ejercicio. 4. El ajuste de cambio sobre posición propia, previa deducción de las provisiones sobre contingencias de activos en moneda extranjera. 5. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones siempre y cuando en el prospecto de emisión se haya pactado que en caso de liquidación de la respectiva corporación su reembolso está subordinado al pago el pasivo externo. 6. La valorización de sus inversiones en el capital de las empresas, siempre y cuando estas últimas no excedan del cincuenta por ciento (50%) de las sumas de los conceptos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 5 de este literal».