Micelio

Artículo 2

° Habrá En El Ministerio De Agricultura Y Comercio Las Secciones Con El Personal Que En Seguida Se Expresan : Sección 1

Decreto 772 de 1914 · Por el cual se fija el personal el Ministerio de Agricultura y Comercio, y se determinan los negocios que le corresponden

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Habrá en el Ministerio de Agricultura y Comercio las Secciones con el personal que en seguida se expresan : Sección 1.ª Negocios Generales. Enseñanza agrícola y ramo Forestal : El Secretario del Ministerio, que será Jefe. Un Subjefe. Un Oficial Mayor. Un Oficial de Registro. Dos Escribientes. Un Portero Escribiente. Dos Conserjes. Sección 2.ª Minas, Comercio : Un Jefe. Un Subjefe. Dos Escribientes. Sección 3.ª Estadística, Legislación : Un Jefe. Un Subjefe. Dos Escribientes. Sección 4.ª Contabilidad : Un Jefe. Un Subjefe. Un Tenedor de Libros. Dos Escribientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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