° Habrá en el Ministerio de Agricultura y Comercio las Secciones con el personal que en seguida se expresan : Sección 1.ª Negocios Generales. Enseñanza agrícola y ramo Forestal : El Secretario del Ministerio, que será Jefe. Un Subjefe. Un Oficial Mayor. Un Oficial de Registro. Dos Escribientes. Un Portero Escribiente. Dos Conserjes. Sección 2.ª Minas, Comercio : Un Jefe. Un Subjefe. Dos Escribientes. Sección 3.ª Estadística, Legislación : Un Jefe. Un Subjefe. Dos Escribientes. Sección 4.ª Contabilidad : Un Jefe. Un Subjefe. Un Tenedor de Libros. Dos Escribientes.
Decreto 772 de 1914 →Vigente
Artículo 2
° Habrá En El Ministerio De Agricultura Y Comercio Las Secciones Con El Personal Que En Seguida Se Expresan : Sección 1
Decreto 772 de 1914 · Por el cual se fija el personal el Ministerio de Agricultura y Comercio, y se determinan los negocios que le corresponden
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.