Micelio

Artículo 1

E] Artículo Segundo Del Decreto Legislativo Número 0527 De 1956 Quedará Así: "artículo Segundo

Decreto 220 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto legislativo número 0527 de 1956, sobre formación de la Junta Directiva del Instituto Zooprofiláctico Colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º E] artículo segundo del Decreto legislativo número 0527 de 1956 quedará así: "Artículo segundo. La Dirección y Administración del Instituto Zooprofiláctico Colombiano se ejercerá por una Junta Directiva, entidad que hará la designación del personal científico y administrativo. La Junta estará integrada así: el Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o su delegado; el Ministro de Salud Pública, o su delegado; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado; un ganadero designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente, y un ganadero designado por el Ministerio de Agricultura, con su respectivo suplente

Parágrafo

Los representantes designados por el Presidente de la República y por el Ministerio de Agricultura, tendrán un periodo de dos años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 220 de 1958