º E] artículo segundo del Decreto legislativo número 0527 de 1956 quedará así: "Artículo segundo. La Dirección y Administración del Instituto Zooprofiláctico Colombiano se ejercerá por una Junta Directiva, entidad que hará la designación del personal científico y administrativo. La Junta estará integrada así: el Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o su delegado; el Ministro de Salud Pública, o su delegado; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado; un ganadero designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente, y un ganadero designado por el Ministerio de Agricultura, con su respectivo suplente
Los representantes designados por el Presidente de la República y por el Ministerio de Agricultura, tendrán un periodo de dos años".