Micelio

Artículo 24

Dirección De Asuntos Consulares Y Comunidades Colombianas En El Exterior

Decreto 110 de 2004 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior . Son funciones de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior las siguientes

1.

Asesorar al Secretario General y por su intermedio al Ministro en materia de política sobre las comunidades colombianas en el exterior, en asuntos consulares, en la expedición de pasaportes, visas y en Política Migratoria.

2.

Orientar y evaluar las actividades de los consulados de la República, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia.

3.

Promover los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior.

4.

Dirigir y supervisar los trámites de reconocimiento de cónsules colombianos en el exterior.

5.

Servir de enlace entre los consulados acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes.

6.

Dirigir y supervisar a los consulados de la República, en el proceso de expedición de pasaportes, otorgamiento de visas y funciones notariales asignadas al personal consular.

7.

Instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, otorgamiento de visas y legalización de documentos de conformidad con los convenios o contratos que se suscriban sobre la materia.

8.

Expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales.

9.

Vigilar la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares.

10.

Coordinar y controlar con la Dirección Administrativa y Financiera los recaudos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11.

Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios.

12.

Coordinar la legalización o apostille de documentos provenientes o con destino al exterior.

13.

Coordinar la traducción de documentos oficiales.

14.

Supervisar el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.

15.

Mantener contacto permanente y coordinar acciones con las autoridades nacionales en los asuntos de su competencia.

16.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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