Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba, que a la letra dice: " DECRETO NUMERO 232 DE 1952 (FEBRERO 29) Por medio del cual se crea y organiza la Lotería Departamental de Córdoba. El Gobernador del Departamento de Córdoba, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el día último del mes de diciembre del presente año se vence el plazo del contrato celebrado entre el Departamento de Cordoba y el Departamento de Bolívar, referente a la renta de lotería Que el Departamento de Córdoba necesita dictar las medidas conducentes para la organización y reglamentación de la lotería que llevara su nombre; Que una Junta preparatoria nombrada por el Departamento concluyó y rindió el informe res-pectívo en el cual se señalan las normas especiales para la organización y reglamentación de la expresada Lotería Departamental de Cordoba, DECRETA:
Decreto 579 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.