Faltas temporales del Director Ejecutivo. En caso de falta temporal del Director Ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el experto Comisionado que sea encargado por la Comisión. Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones y la ausencia por viaje o comisión al exterior. CAPITULO III. Presupuesto y contribuciones
Decreto 2461 de 1999 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2461 de 1999 · por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.