Micelio

Artículo 1

Además De Los Elementos De Que Trata El Artículo 8° Del Decreto-Ley 1260 De 1970, Y Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 22 De La Misma Norma, Los Encargados Del Registro Del Estado Civil De Las Personas Llevan El Registro De Varios, En El Cual Se Inscribirán Todos Los Hechos Y Actos Distintos De Nacimientos, Matrimonios Y Defunciones, Especialmente Los Reconocimientos De Hijos Naturales, Legitimaciones, Adopciones, Alteraciones De La Patria Potestad, Emancipaciones, Habilitaciones De Edad, Capitulaciones Matrimoniales, Interdicciones Judiciales, Discernimientos De Guarda, Rehabilitaciones, Nulidades De Matrimonio, Divorcios, Separaciones De Cuerpos Y Bienes, Cambios De Nombre, Declaraciones De Seudónimos, Manifestaciones De Avecinamiento, Declaraciones De Ausencia, Declaraciones De Presunción De Muerte E Hijos Inscritos

Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de los elementos de que trata el artículo 8° del Decreto-ley 1260 de 1970, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma norma, los encargados del registro del estado civil de las personas llevan el registro de varios, en el cual se inscribirán todos los hechos y actos distintos de nacimientos, matrimonios y defunciones, especialmente los reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecinamiento, declaraciones de ausencia, declaraciones de presunción de muerte e hijos inscritos.

Parágrafo 1

Efectuada la inscripción en el Registro de Varios, se considerará perfeccionado el registro aun cuando no se haya realizado la anotación a que se refieren los artículos 10, 11 y 12 del Decreto-ley número 1260 de 1970, la cual tendrá únicamente el carácter de información complementaria.

Parágrafo 2

De las inscripciones en el Registro de Varios, el funcionario del registro civil enviará un duplicado al Servicio Nacional de Inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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