Manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y hasta el día treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada año, manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y ante la entidad nacional competente el interés para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, en las fechas de cierres previstas en el parágrafo 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.
Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, la solicitud se deberá adelantar a través de la plataforma tecnológica en línea dispuesta por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y se deberá acompañar de los siguientes documentos:
Certificación de la junta directiva de la persona jurídica u órgano que haga sus veces o instancia de administración que esté facultada para optar por el mecanismo en la que se indique que podrá desarrollar proyectos a través del mecanismo obras por impuestos; y para el caso de las personas naturales fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) y de la cédula de ciudadanía.
Propuesta de actualización y ajuste al proyecto en caso de considerarlo procedente siempre y cuando no modifique el alcance del proyecto, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual Operativo de obras por impuestos. En este caso y previo a la aprobación de la solicitud la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá el proyecto a la entidad nacional competente para que se surta el trámite de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte aplicable. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste, y solo pueden estar relacionados con los componentes desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos.
Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud.
Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal inmediatamente anterior.
Las personas naturales o jurídicas que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, además de los documentos antes mencionados, y de aportar certificación del contador público y/o revisor fiscal que acredite ese estado, también deberán aportar la constitución de una carta de crédito “Standby”, irrevocable, confirmada y a la vista, o una certificación de una fiducia de garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas garantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.
Cuando varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, además de cumplir cada uno los requisitos previstos en este artículo, también deberán indicar en la solicitud el porcentaje del aporte de los contribuyentes al proyecto y el responsable de la coordinación del proyecto, así como el porcentaje de participación para el reconocimiento del Título para la Renovación del Territorio (TRT).
Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto de inversión tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en la ejecución de este, salvo que un tercero presente manifestación de interés con mejores condiciones de plazo o económicas que representen un ahorro como mínimo del veinte por ciento (20%). En este caso, el formulador del proyecto tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de estructuración cuando su propuesta no logre igualar o mejorar la oferta del tercero.
El contribuyente formulador del proyecto mediante la solicitud de manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, podrá igualar o mejorar la oferta del tercero, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a aquel en que el proyecto con las mejores condiciones económicas o de plazo se haya actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.
Con el reconocimiento de los costos al formulador del proyecto, este transfiere al tercero todos los derechos y documentos relacionados con la estructuración de este. En el Manual Operativo de obras por impuestos se establecerá el procedimiento, los términos, los responsables y la oportunidad para la aplicación de este artículo, incluido el momento del pago al formulador del proyecto.
“Parágrafo 4°. Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, la autorización para la realización de los proyectos por las empresas en periodo improductivo que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior, en los términos del inciso 1 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, será emitida por la entidad nacional competente, considerando que el parágrafo 7 del artículo citado, adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, excluyó a la Agencia de Renovación del Territorio de la referida autorización.
Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, se seguirá el siguiente procedimiento:
Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán, desde el dos (2) y hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y desde el dos (2) y hasta el día treinta y uno (31) de agosto para el segundo corte de cada año, manifestar interés ante la entidad nacional competente para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos de importancia nacional estratégica para la reactivación económica y/o social de la Nación registrados en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos, soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces, publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, la solicitud se deberá presentar a través del medio que la entidad nacional competente disponga en el Banco de Proyectos publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y se deberá acompañar de los documentos enumerados en el presente artículo. La Agencia de Renovación del Territorio -ART adecuará, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2023, su plataforma tecnológica para que los contribuyentes presenten la manifestación de interés directamente ante la entidad nacional competente.
La entidad nacional competente verificará el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo. El contribuyente podrá presentar una propuesta de actualización y ajuste al proyecto, siempre y cuando esta no modifique el alcance del proyecto, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual Operativo de Obras por Impuestos. Adicionalmente, el ajuste no deberá alterar el cumplimiento de las características señaladas en el artículo 1.6.6.6.8 del presente decreto. En este caso, la entidad nacional competente contará hasta con diez (10) días para emitir el concepto de viabilidad y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) hasta con diez (10) días para emitir el control posterior de viabilidad frente al proyecto.
La entidad nacional competente comunicará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) las manifestaciones de interés presentadas por los contribuyentes para ejecutar proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, que hayan cumplido los requisitos previstos en el presente artículo y que cuenten con los conceptos de viabilidad y control posterior de viabilidad favorables atendiendo lo previsto en el numeral anterior, si hay lugar a ello, a más tardar el (30) de abril para el primer corte y el treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada año.
La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) aplicarán los criterios de distribución del cupo (Confis) opción convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente decreto y dentro de los dos (2) días siguientes comunicarán a las entidades nacionales competentes los resultados de esta distribución, informando las manifestaciones de interés seleccionadas.
Recibida la comunicación de que trata el inciso anterior, la entidad nacional competente, dentro del mes siguiente, proferirá el acto administrativo de aprobación para la suscripción del convenio y lo notificará a los contribuyentes en los términos establecidos en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La entidad nacional competente enviará copia del acto administrativo de que trata el presente numeral al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.6.3.1. Manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y hasta el día treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada año, manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y ante la entidad nacional competente el interés para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, en las fechas de cierres previstas en el parágrafo 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.
Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, la solicitud se deberá adelantar a través de la plataforma tecnológica en línea dispuesta por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y se deberá acompañar de los siguientes documentos:
Certificación de la junta directiva de la persona jurídica u órgano que haga sus veces o instancia de administración que esté facultada para optar por el mecanismo en la que se indique que podrá desarrollar proyectos a través del mecanismo obras por impuestos; y para el caso de las personas naturales fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) y de la cédula de ciudadanía.
Propuesta de actualización y ajuste al proyecto en caso de considerarlo procedente siempre y cuando no modifique el alcance del proyecto, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual Operativo de obras por impuestos. En este caso y previo a la aprobación de la solicitud la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá el proyecto a la entidad nacional competente para que se surta el trámite de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte aplicable. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste, y solo pueden estar relacionados con los componentes desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos.
Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud.
Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal inmediatamente anterior.
Las personas naturales o jurídicas que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, además de los documentos antes mencionados, y de aportar certificación del contador público y/o revisor fiscal que acredite ese estado, también deberán aportar la constitución de una carta de crédito “Standby”, irrevocable, confirmada y a la vista, o una certificación de una fiducia de garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas garantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.
Cuando varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, además de cumplir cada uno los requisitos previstos en este artículo, también deberán indicar en la solicitud el porcentaje del aporte de los contribuyentes al proyecto y el responsable de la coordinación del proyecto, así como el porcentaje de participación para el reconocimiento del Título para la Renovación del Territorio (TRT).
Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto de inversión tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en la ejecución de este, salvo que un tercero presente manifestación de interés con mejores condiciones de plazo o económicas que representen un ahorro como mínimo del veinte por ciento (20%). En este caso, el formulador del proyecto tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de estructuración cuando su propuesta no logre igualar o mejorar la oferta del tercero.
El contribuyente formulador del proyecto mediante la solicitud de manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, podrá igualar o mejorar la oferta del tercero, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a aquel en que el proyecto con las mejores condiciones económicas o de plazo se haya actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.
Con el reconocimiento de los costos al formulador del proyecto, este transfiere al tercero todos los derechos y documentos relacionados con la estructuración de este. En el Manual Operativo de obras por impuestos se establecerá el procedimiento, los términos, los responsables y la oportunidad para la aplicación de este artículo, incluido el momento del pago al formulador del proyecto.
“Parágrafo 4°. Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, la autorización para la realización de los proyectos por las empresas en periodo improductivo que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior, en los términos del inciso 1 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, será emitida por la entidad nacional competente, considerando que el parágrafo 7 del artículo citado, adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, excluyó a la Agencia de Renovación del Territorio de la referida autorización.
Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, se seguirá el siguiente procedimiento:
Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán, desde el dos (2) y hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y desde el dos (2) y hasta el día treinta y uno (31) de agosto para el segundo corte de cada año, manifestar interés ante la entidad nacional competente para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos de importancia nacional estratégica para la reactivación económica y/o social de la Nación registrados en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos, soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces, publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, la solicitud se deberá presentar a través del medio que la entidad nacional competente disponga en el Banco de Proyectos publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y se deberá acompañar de los documentos enumerados en el presente artículo. La Agencia de Renovación del Territorio -ART adecuará, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2023, su plataforma tecnológica para que los contribuyentes presenten la manifestación de interés directamente ante la entidad nacional competente.
La entidad nacional competente verificará el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo. El contribuyente podrá presentar una propuesta de actualización y ajuste al proyecto, siempre y cuando esta no modifique el alcance del proyecto, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual Operativo de Obras por Impuestos. Adicionalmente, el ajuste no deberá alterar el cumplimiento de las características señaladas en el artículo 1.6.6.6.8 del presente decreto. En este caso, la entidad nacional competente contará hasta con diez (10) días para emitir el concepto de viabilidad y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) hasta con diez (10) días para emitir el control posterior de viabilidad frente al proyecto.
La entidad nacional competente comunicará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) las manifestaciones de interés presentadas por los contribuyentes para ejecutar proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, que hayan cumplido los requisitos previstos en el presente artículo y que cuenten con los conceptos de viabilidad y control posterior de viabilidad favorables atendiendo lo previsto en el numeral anterior, si hay lugar a ello, a más tardar el (30) de abril para el primer corte y el treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada año.
La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) aplicarán los criterios de distribución del cupo (Confis) opción convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente decreto y dentro de los dos (2) días siguientes comunicarán a las entidades nacionales competentes los resultados de esta distribución, informando las manifestaciones de interés seleccionadas.
Recibida la comunicación de que trata el inciso anterior, la entidad nacional competente, dentro del mes siguiente, proferirá el acto administrativo de aprobación para la suscripción del convenio y lo notificará a los contribuyentes en los términos establecidos en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La entidad nacional competente enviará copia del acto administrativo de que trata el presente numeral al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.6.3.1. Manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y hasta el día treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada año, manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y ante la entidad nacional competente el interés para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, en las fechas de cierres previstas en el parágrafo 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.
Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, la solicitud se deberá adelantar a través de la plataforma tecnológica en línea dispuesta por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y se deberá acompañar de los siguientes documentos:
Certificación de la junta directiva de la persona jurídica u órgano que haga sus veces o instancia de administración que esté facultada para optar por el mecanismo en la que se indique que podrá desarrollar proyectos a través del mecanismo obras por impuestos; y para el caso de las personas naturales fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) y de la cédula de ciudadanía.
Propuesta de actualización y ajuste al proyecto en caso de considerarlo procedente siempre y cuando no modifique el alcance del proyecto, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual Operativo de obras por impuestos. En este caso y previo a la aprobación de la solicitud la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá el proyecto a la entidad nacional competente para que se surta el trámite de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte aplicable. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste, y solo pueden estar relacionados con los componentes desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos.
Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud.
Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal inmediatamente anterior.
Las personas naturales o jurídicas que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, además de los documentos antes mencionados, y de aportar certificación del contador público y/o revisor fiscal que acredite ese estado, también deberán aportar la constitución de una carta de crédito “Standby”, irrevocable, confirmada y a la vista, o una certificación de una fiducia de garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas garantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.
Cuando varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, además de cumplir cada uno los requisitos previstos en este artículo, también deberán indicar en la solicitud el porcentaje del aporte de los contribuyentes al proyecto y el responsable de la coordinación del proyecto, así como el porcentaje de participación para el reconocimiento del Título para la Renovación del Territorio (TRT).
Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto de inversión tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en la ejecución de este, salvo que un tercero presente manifestación de interés con mejores condiciones de plazo o económicas que representen un ahorro como mínimo del veinte por ciento (20%). En este caso, el formulador del proyecto tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de estructuración cuando su propuesta no logre igualar o mejorar la oferta del tercero.
El contribuyente formulador del proyecto mediante la solicitud de manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, podrá igualar o mejorar la oferta del tercero, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a aquel en que el proyecto con las mejores condiciones económicas o de plazo se haya actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.
Con el reconocimiento de los costos al formulador del proyecto, este transfiere al tercero todos los derechos y documentos relacionados con la estructuración de este. En el Manual Operativo de obras por impuestos se establecerá el procedimiento, los términos, los responsables y la oportunidad para la aplicación de este artículo, incluido el momento del pago al formulador del proyecto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A