Sédense al Municipio de Buenaventura cinco mil (5.000) hectáreas de terrenos baldíos en la región del rio Calima, comprendidas dentro de las quebradas del Guino y Aguaclara, para que sean parceladas en lotes no mayores de diez (10) hectáreas, que se adjudicaran a las personas que se establezcan en esa región, como colonos con observancia de las disposiciones vigentes sobre la materia, y facultase al Municipio de Buenaventura para que destine el diez por ciento (10%) de su presupuesto a la ayuda del fomento de la colonización de la región a que se refiere el presente artículo.
La facultad que se da al Municipio de Buenaventura para destinar el diez por ciento (10%) de su presupuesto a la colonización de la región del Calima, durara por el término de dos (2) años consecutivos.