Micelio

Artículo 30

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sédense al Municipio de Buenaventura cinco mil (5.000) hectáreas de terrenos baldíos en la región del rio Calima, comprendidas dentro de las quebradas del Guino y Aguaclara, para que sean parceladas en lotes no mayores de diez (10) hectáreas, que se adjudicaran a las personas que se establezcan en esa región, como colonos con observancia de las disposiciones vigentes sobre la materia, y facultase al Municipio de Buenaventura para que destine el diez por ciento (10%) de su presupuesto a la ayuda del fomento de la colonización de la región a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo

La facultad que se da al Municipio de Buenaventura para destinar el diez por ciento (10%) de su presupuesto a la colonización de la región del Calima, durara por el término de dos (2) años consecutivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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