Micelio

Artículo 4

Ley 46 de 1882 · Por la cual se establece la libre elaboración en las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.º La sal vijua de calidad que no alcance al 40 por 100 de cloruro de sodio, que por circunstancias extraordinarias no alcance á invertirse en la saturacion para elaborarla en compactada é en grano, podrá darse á la venta, previo avalúo, en pública subasta y por lotes que no excedan de 1,000 kilogramos, si á juicio del Poder Ejecutivo sirviese de embarazo en los minas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1882