Micelio

Artículo 14

Decreto 1444 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Funcion Publica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General del Talento Humano Estatal . Son funciones de la Dirección General del Talento Humano Estatal, las siguientes

1.

Contribuir a la formulación de la política, la filosofía y los principios rectores acerca del manejo del Talento Humano al servicio del Estado.

2.

Formular las políticas y estrategias y diseñar metodologías y técnicas de carácter administrativo para la gestión y el manejo del talento humano al servicio de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

3.

Diseñar estrategias para evaluar el clima organizacional, la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o equipos de trabajo y propender a su difusión en las entidades públicas.

4.

Coordinar con otros organismos públicos y privados la divulgación y ejecución de las políticas gubernamentales sobre desarrollo integral del personal al servicio del Estado.

5.

Asesorar y apoyar a las entidades públicas en procesos de cambio, particularmente en la formulación de las políticas de formación y capacitación de su personal.

6.

Fortalecer las áreas de la administración del talento humano para el desarrollo organizacional en las entidades públicas mediante la asistencia técnica y transferencia tecnológica de modelos gerenciales.

7.

Diseñar y promocionar políticas en materia de bienestar social laboral, estímulos, formación y capacitación que requieran las organizaciones.

8.

Preparar los proyectos de ley, reglamentos e instrumentos propios del ámbito de su competencia y someterlos a consideración del Director del Departamento.

9.

Atender las consultas que en materia de gestión del Talento Humano al servicio del Estado, diferentes de las expresamente asignadas a la Oficina Jurídica, le formulen al Departamento Administrativo de la Función Pública las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y las organizaciones sindicales a través de sus Presidentes.

10.

Asistir técnicamente a las entidades de la Rama Ejecutiva en materia de gestión del Talento Humano y promover la realización de estudios e investigaciones sobre esta materia que propendan a su modernización y optimización.

11.

Brindar asesoría a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público en todos los órdenes y, en especial, a los municipios menores de 100.000 habitantes, mediante el diseño, difusión y suministro de instrumentos técnicos para la implementación de la Carrera Administrativa, sin perjuicio de las competencias que la ley le señale a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

12.

Participar en la formulación de programas de capacitación y adiestramiento en materia del Talento Humano al servicio del Estado.

13.

Elaborar instructivos en materia de gestión del recurso humano, con destino a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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