La inversión obligatoria sobre la parte de las reservas técnicas que corresponda a primas aceptadas en el exterior, así como sobre sus respectivos incrementos se hará, en los mismos términos y proporción fijados en el artículo anterior, mediante la suscripción de los documentos de crédito representativos de moneda extranjera que se determinen en reglamentación del Gobierno Nacional.
Ley 16 de 1979 →Derogado
Artículo 2
Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.