Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1983 · Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Atlántico:

a)

La carretera que partiendo de la Y de Piojó, termina en la Y de la carretera a Galerazamba, con una extensión de 24 kilómetros aproximadamente;

b)

La carretera que partiendo de la carretera de la cordialidad, frente a la laguna de Luruaco, pasa por el corregimiento de Palmar de Candelaria (Municipio de Luruaco) y llega hasta el Corregimiento de Hibácharo (Municipio de Piojó), con una extensión aproximada de 20 kilómetros;

c)

La carretera que partiendo de Sabanalarga pasa por los Corregimientos de Cascajal y Leña y llega hasta el Corregimiento de Puerto Giraldo;

d)

La carretera que partiendo de Sabanalarga llega hasta la cabecera del Municipio de Manatí; extensión aproximada de 25 kilómetros;

e)

La carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Sabanagrande llega hasta la orilla del río Magdalena en el punto conocido con el nombre de Puerto de Sitionuevo. Extensión aproximada 3 kilómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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