° Las formalidades que deben observarse para el expresado comercio serán las establecidas por los artí-207 y 203 del Código Fiscal y además la del otorgamiento de una fianza por valor de veinte mil pesos que habrá de prestar el Agente ó Capitán el respectivo buque para responder de que por parte de éste no se hará contrabando por las costas nacionales.
Decreto 386 de 1898 →Vigente
Artículo 3
Las Formalidades Que Deben Observarse Para El Expresado Comercio Serán Las Establecidas Por Los Artí-207 Y 203 Del Código Fiscal Y Además La Del Otorgamiento De Una Fianza Por Valor De Veinte Mil Pesos Que Habrá De Prestar El Agente Ó Capitán El Respectivo Buque Para Responder De Que Por Parte De Éste No Se Hará Contrabando Por Las Costas Nacionales
Decreto 386 de 1898 · Sobre comercio de exportación por el puerto de Coveñas y por el de Zispata
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.