Micelio

Artículo 2.3.1.3.6.50.2

Características

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características. La Joya de la Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana consiste en una medalla esmaltada, de 55 mm de ancho por 55 mm de alto, con corona cóncava color oro y plata brillante de la cual pende un circulo en laurel donde estarán expuestas, una estrella de color plata de 16 puntas y una estrella de color dorado de 8 puntas; en su anverso con el escudo de la Fuerza Aérea sobre la estrella dorada y en su base superior e inferior los emblemas “Somos la Fuerza” y “Fe en la Causa”, respectivamente, y en su revés central el grafema SOMOS LA FUERZA acompañado en los bordes de los ocho pilates, los principios y valores de la fuerza en su orden: superior HONOR Y VALOR e inferior COMPROMISO Y SEGURIDAD. Esta joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho de color azul “Cielo Azul de Colombia la Grande” y en sus bordes derecho e izquierdo desde la parte interior a la exterior tres franjas de color dorado, azul y rojo.

Parágrafo 1

Las miniaturas o réplicas serán condecoraciones similares a la joya descrita anteriormente, pero reducidas a 15 milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá 15 mm de ancho por 35 mm de largo y en el centro ostentara el distintivo indicado para la venera.

Parágrafo 2

La venera será metálica esmaltada al fuego, de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho con las características y colores de la cinta de la joya, y en el centro sobre la franja azul llevará el Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana.

(Decreto 0961 de 2012 artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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