Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1976 · por la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para regular la tributación de la Inversión estatal y de las empresas de transporte internacional", suscrito en Cúcuta, el día 22 de noviembre de 1975.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para regular la tributación de la inversión estatal y de las empresas de transporte internacional", suscrito en Cúcuta el día 22 de noviembre de 1975, que a la letra dice: Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para regular la tributación de la inversión estatal y de las empresas de transporte internacional. El Presidente de la República de Venezuela y el Presidente de la República de Colombia con el propósito de estimular las inversiones estatales conjuntas en el territorio de los dos países, para lo cual observan la conveniencia de liberar de impuestos sobre la renta y complementarios las utilidades provenientes de las inversiones efectuadas en el otro país por las entidades de Derecho Público o empresas industriales y comerciales cuyo capital sea en un ciento por ciento (100%) estatal; así como de poner en vigencia el artículo 8º. de la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mientras esta Decisión se ratifica por parte de la totalidad de los países miembros del Grupo Andino, con el fin de evitar la doble tributación de las empresas colombianas y venezolanas de transporte que presten sus servicios en los dos países, han acordado concertar el siguiente Convenio; con este fin han nombrado plenipotenciarios:

El Presidente de la República de Venezuela, al señor doctor Iván Pulido Mora, Ministro de Hacienda encargado; el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público, quienes habiéndose comunicado sus plenos poderes y habiéndose encontrado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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