Cuando el ofendido por los delitos de calumnia o injuria se limite a presentar su querella sin hacerse parte civil dentro del proceso penal, el Juez, al proferir la sentencia hará la condenación por perjuicios en abstracto, pudiendo el perjudicado demandar la fijación de la cuantía en juicio civil.
Si el perjudicado se constituye parte civil en el proceso penal, la condenación que haga el Juez por los daños y perjuicios civiles fijará la cuantía de ellos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.