Sanción por liquidación con base en información errónea . Cuando la liquidación presentada por el operador resulte inexacta e implique una disminución de la contraprestación, previo el procedimiento establecido en el artículo 58 del presente decreto, además de pagar la diferencia que configura la inexactitud, si ésta resultare a su cargo, deberá cancelar la sanción por inexactitud equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de dicha diferencia, sin que pueda ser superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, más los intereses moratorios causados sobre la misma diferencia que se establezca a su cargo.
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 66
Sanción Por Liquidación Con Base En Información Errónea
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.