Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Dotación para laboratorios clínicos de baja, mediana y alta complejidad y laboratorios de salud pública. La dotación del laboratorio clínico y de los laboratorios de salud pública estará determinada por el grado de complejidad. Para tal efecto el Ministerio de Salud Pública elaborará un manual de normas técnicas y procedimientos.
Parágrafo
Los laboratorios clínicos de cualquier grado de complejidad y los laboratorios de salud pública podrán contar con los equipos necesarios para atender la demanda de servicios de su área de influencia. CAPITULO V. De los exámenes
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.