Micelio

Artículo 17

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dotación para laboratorios clínicos de baja, mediana y alta complejidad y laboratorios de salud pública. La dotación del laboratorio clínico y de los laboratorios de salud pública estará determinada por el grado de complejidad. Para tal efecto el Ministerio de Salud Pública elaborará un manual de normas técnicas y procedimientos.

Parágrafo

Los laboratorios clínicos de cualquier grado de complejidad y los laboratorios de salud pública podrán contar con los equipos necesarios para atender la demanda de servicios de su área de influencia. CAPITULO V. De los exámenes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1917 de 1994