Micelio

Artículo 10

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de estimular el crédito popular, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Contralor General de la República, ordenarán la constitución de depósitos oficiales en el Banco Popular hasta concurrencia no menor del diez por ciento ni superior al veinte por ciento (20%) del total de los fondos el Gobierno Nacional depositados en el Banco de la República. Igual obligación regirá para las entidades descentralizadas, públicas o semipúblicas, de carácter nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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