Con el fin de estimular el crédito popular, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Contralor General de la República, ordenarán la constitución de depósitos oficiales en el Banco Popular hasta concurrencia no menor del diez por ciento ni superior al veinte por ciento (20%) del total de los fondos el Gobierno Nacional depositados en el Banco de la República. Igual obligación regirá para las entidades descentralizadas, públicas o semipúblicas, de carácter nacional.
Ley 49 de 1959 →Vigente
Artículo 10
Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.