Micelio

Artículo 15

Vehículos Automóviles Con Tarifa General

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 469 del Estatuto Tributario quedará así:

" Artículo 469. Vehículos Automóviles con Tarifa General. Están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:

"1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por las partidas arancelarias 87.03.21.00.11, 87.03.22.00.11, 87.03.23.00.11, 87.03.24.00.11,87.03.31.00.11, 87.03.32.00.11 y 87.03.33.00.11.

"2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.

"3. Los vehículos para el transporte de carga, de peso bruto vehicular de 10.000 libras americanas o más.

"4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.

"5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.

"Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motocicletas fabricadas o ensambladas en el país con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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