Ley 58 de 1960 · Por la cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto vigente (Departamento Administrativo de Seguridad -Das-, Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público -ordinario-, Fuerzas de Policía, Fomento, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas), y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 5° En desarrollo del numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, invistes al presidente de la Republica de facultades extraordinarias; hasta el 20 de julio de 1961, para lo siguiente:
Dictar un estatuto en materia de timbre y papel sellado, sobre las siguientes bases:
1.
reajustar las tarifas vigentes.
2.
incorporar al impuesto de timbre algunos otros impuestos indirectos especiales con el fin de facultar su administración y recaudo.
3.
Extender el impuesto de timbre y papel sellado a algunos actos y documentos que hasta ahora no han estado sujeto a gravamen.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.