Micelio

Artículo 9

No Discriminación En Materia De Empleo

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No discriminación en materia de empleo. No habrá discriminación de la mujer en materia de empleo. En consecuencia se dará igual tratamiento que al hombre en todos los aspectos relacionados con el trabajo, el empleo y la seguridad social, especialmente en lo relacionado con

a)

Igualdad de oportunidades para el acceso a todo tipo de empleo;

b)

Igualdad de derechos y obligaciones frente a toda clase de ocupación;

c)

Iguales criterios para la convocatoria, selección e incorporación al mercado de trabajo;

d)

Libre elección de profesión, ocupación y tipos de adiestramiento;

e)

Igualdad en la remuneración, prestaciones y evaluación en el desempeño;

f)

Igualdad en la seguridad social, en las condiciones del trabajo y demás sistemas de protección existentes;

g)

Igualdad en el matrimonio, relaciones familiares, el estado civil, los servicios sociales relacionados con la responsabilidad en la crianza y educación de los hijos;

h)

Igualdad en la protección durante el embarazo, parto y período posterior al parto.

Parágrafo

Las convocatorias públicas o privadas a ocupar puestos de trabajo incluirán obligatoriamente la igualdad de oportunidades que hombres y mujeres tienen. Las autoridades del trabajo serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de esta disposición social, y de aplicar las sanciones correspondientes, conforme a la Ley 11 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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