Artículo segundo. El Municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes límites territoriales: Desde el primer hito internacional donde empieza la línea Atacuari-Yaguas fronteriza con el Perú siguiendo el curso de las aguas del río Atacuari hasta su desembocadura en el Amazonas. Por el Amazonas aguas abajo hasta las bocas del río Amacayacú incluyendo las islas colombianas. Aguas arriba por el Amacayacú hasta su nacimiento en el punto donde se encuentra el camino que conduce a Buenos Aires en la margen derecha del río Cothué. Siguiendo las aguas del Cothué hasta la intersección con la línea internacional Yaguas-Atacuari. Se continúa por la línea internacional hasta llegar al hito punto de partida.
Decreto 106 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Decreto 106 de 1984 · por el cual se crea el Municipio de Puerto Nariño.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.