Oficina de Informática y Telecomunicaciones. La Oficina de Informática y Telecomunicaciones cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Administrar los sistemas de información para la gestión educativa que sean responsabilidad del Ministerio y propiciar la implementación de la infraestructura tecnológica requerida para su desarrollo.
Formular, en coordinación con las Direcciones del Ministerio y las entidades territoriales, los lineamientos y los estándares para la planeación, desarrollo, implantación y funcionamiento de manera descentralizada del Sistema Nacional de Información y la infraestructura de comunicaciones para la Gestión Educativa.
Impulsar el diseño, desarrollo e implantación del Sistema Nacional de Información del Sector de la Educación.
Establecer relaciones de coordinación con los diferentes organismos nacionales para integrar la política informática y de telecomunicaciones.
Prestar asistencia técnica en el diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información, a las dependencias del Ministerio, a las entidades del sector y a las entidades territoriales en lo relacionado con tecnología informática y de telecomunicaciones.
Diseñar y desarrollar los mecanismos que provean la información generada por el Sistema Nacional de Información, con la oportunidad, calidad y suficiencia requerida.
Investigar, en el ámbito nacional e internacional, sobre los avances tecnológicos existentes, para utilizarlos en el diseño, desarrollo e implantación de proyectos de sistemas de información y telecomunicaciones del sector.
Definir estándares para el manejo de los datos del Sistema Nacional de Información, según las necesidades de las diferentes dependencias del Ministerio.
Capacitar a las entidades del sector de la educación en el uso de los estándares definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo de los sistemas de información.
Certificar a las entidades del sector en el cumplimiento de la aplicación de los estándares definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo de los sistemas de información.
Responder a los requerimientos de las dependencias del Ministerio conforme a los estándares definidos por ellas.
Hacer seguimiento directo sobre la utilización de los productos informáticos y la calidad de la información.
Recibir en custodia, distribuir y controlar el uso de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.
Desarrollar acciones que garanticen de manera permanente la utilización de software debidamente legalizado.
Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.