Micelio

Artículo 10

De Las Medidas En Caso De Muerte Del Titular, Pérdida O Deterioro De La Tarjeta

Decreto 1328 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981, en cuanto a la expedición de tarjeta profesional de médico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las medidas en caso de muerte del titular, pérdida o deterioro de la tarjeta . En caso de muerte del titular de la tarjeta profesional, sus familiares o representante, deberán remitirla al Ministerio de Salud para efectos de que se proceda a su cancelación. En caso de pérdida, de la tarjeta profesional, el titular, sus familiares representantes, formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes e informarán de inmediato y por escrito al Ministerio de Salud. En este caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Cuando la tarjeta profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser utilizada para acreditar la calidad de médico, podrá solicitarse la expedición de un duplicado por el Ministerio de Salud, acompañando la deteriorada y el recibo de pago de los derechos correspondientes.

Parágrafo

Toda persona que encuentre una tarjeta profesional de médico deberá de inmediato remitirla a cualquier autoridad de policía del lugar o al Ministerio de Salud, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la medicina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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