Micelio

Artículo 6

Decreto 1184 de 1999 · por el cual se suprime la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se ordena su liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Trámites en curso y archivo. La Dirección Nacional del Derecho de Autor continuará conociendo, hasta cuando se produzca decisión de fondo y se agote la vía gubernativa, de la totalidad de los trámites relacionados con derechos de autor en curso al entrar en vigencia este decreto, y todos aquellos que se presenten a su consideración hasta la fecha de asunción de las funciones por la Superintendencia de Industria y Comercio. Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Dirección Nacional del Derecho de Autor realizará el inventario de los expedientes de asuntos vigentes, de manera que puedan ser entregados a la Superintendencia de Industria y Comercio de forma compatible con el sistema de archivo y trámites de esta última entidad. Los expedientes de la Dirección Nacional del Derecho de Autor y de la delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los cuales se hayan concluido los trámites administrativos serán entregados al Archivo General de la Nación, siguiendo para ello la metodología general adoptada por esa entidad. Las consultas sobre el contenido de los mismos se realizarán ante el Archivo General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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