Término para publicación y registro del acuerdo de aprobación. La secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad, o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, deberá publicar el acuerdo de aprobación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto de inversión, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Dentro del mismo término señalado en el presente artículo, se deberá realizar el registro de la publicación del acuerdo de aprobación por la secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, en el Banco de Proyectos de Inversión o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para este fin y realizar el cargue de la evidencia correspondiente. En caso de no efectuarse la publicación del Acuerdo de Aprobación en la oportunidad prevista en el presente artículo, el término previsto en el
del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y en los artículos 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente Decreto para la liberación automática de recursos, iniciará a partir del vencimiento del término establecido en el presente artículo. Cuando en un proyecto concurran distintas fuentes de financiación o instancias de aprobación, el plazo señalado en este artículo se contará a partir de la publicación del último acto administrativo de aprobación.