Micelio

Artículo 5

Información Mínima Y Protección Al Consumidor

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos celebrados con consumidores en los que se estipule un pacto arbitral o en relación con los cuales se pacte arbitraje se deberá suministrar al consumidor información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo.

Esta información debe permitir al consumidor conocer, los efectos del pacto arbitral, sus derechos, obligaciones, condiciones, y costos relacionados con el pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo, así como conocer los efectos de la jurisdicción ordinaria.

El trámite arbitral aplicará con independencia de las reglas de procedimiento y potestades sancionatorias en sede jurisdiccional que se derivan por incumplimiento a sentencias, conciliaciones y transacciones en materia de consumo.

En el marco del proceso arbitral previsto en esta ley, se deberá observar el carácter irrenunciable de los derechos de los consumidores, lo que implica que ninguna cláusula del pacto arbitral o disposición de este trámite podrá interpretarse en perjuicio de dichos derechos.

Parágrafo 1

La información suministrada al consumidor deberá quedar registrada en lenguaje claro y de manera explícita en medios físicos o magnéticos que puedan ser verificados.

En caso de incumplimiento de este deber por parte de la entidad, el consumidor no quedará obligado por el pacto arbitral, salvo que éste decida acudir al arbitraje o, habiendo sido convocado a un tribunal arbitral. no invoque la ineficacia del pacto a través de recurso de reposición contra el primer auto que se dicte en el proceso y siempre que haya sido debidamente notificado.

Parágrafo 2

Cuando el pacto arbitral se incluya en un contrato celebrado por condiciones generales o por adhesión con un consumidor en los términos de la Ley 1480 de 2011 o se refiera al mismo, se deberá suministrar al consumidor la información a que se refiere este artículo.

Parágrafo 3

En todos los contratos con entidades financieras bancarias o cualquiera que preste dinero al público de manera profesional debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera, la aceptación por parte del consumidor del pacto arbitral deberá ser especificada en la solicitud del crédito de forma independiente y no podrá ser un requisito o condición para el otorgamiento o desembolso del crédito. Adicionalmente, se prohíbe a dichas entidades la modificación de las tasas de interés, comisiones u otros cargos financieros en función de la celebración, aceptación o rechazo del pacto arbitral por parte del consumidor.

Cualquier variación en las condiciones financieras del crédito deberá fundamentarse exclusivamente en criterios de riesgo crediticio y no podrá estar relacionada de manera alguna con la decisión del consumidor respecto al pacto arbitral.

Parágrafo 4

Las partes podrán suscribir un pacto arbitral para resolver controversias relacionadas con responsabilidad contractual y extracontractual derivadas de las relaciones de tránsito y transporte aéreo, marítimo y terrestre, en 1 conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y en la Ley 1563 de 2012, según sea el caso, siempre que exista voluntad del consumidor o afectado y este sea el que elija si lo hace por pacto arbitral o jurisdicción ordinaria.

Parágrafo 5

El incumplimiento de la presente norma por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera será sancionado por dicha entidad de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo 6

Los consumidores tienen derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los alcances y efecto del pacto arbitral, del derecho de retracto: las diferencias entre el procedimiento ordinario y el arbitral, concretamente sobre la posibilidad de acudir a los jueces civiles, las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales o al arbitramento.

Parágrafo 7

Para garantizar los derechos de los consumidores, la simple aceptación de los términos y condiciones en las relaciones de consumo no se considerará un pacto arbitral. Este deberá ser expreso, claro y reflejar la voluntad libre e informada del consumidor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2540 de 2025